En la primera entrega de este blog, queremos resumiros y responderos las principales dudas que puedes encontrar en tus gestiones inmobiliarias.

COMPRAVENTA DE PISOS

¿Dónde buscar un piso?

Puedes hacerlo a través de los grandes portales inmobiliarios de Internet, como el Idealista o Fotocasa, pero los pisos referenciados te llevarán, sin discriminar, al particular o a las agencias que lo tengan en cartera, que lógicamente cobrarán los servicios de su intermediación, los conozcas o no.
También puedes hacerlo directamente en una agencia inmobiliaria de confianza limitando tu búsqueda a su cartera.
Nosotros te proponemos una nueva fórmula, la de nuestros Personal Shopper Inmobiliario. Porque te ofrecemos la confianza de nuestra agencia pero ampliamos tu búsqueda a la oferta de pisos con las características concretas que necesites.
Creemos que es el camino más rápido y fiable. Los dos requisitos indispensables para que la búsqueda de un piso en venta o alquiler sea exitosa.

¿Dónde buscar financiación?

Si necesitas vender tu piso para comprar otro, no es aconsejable cerrar una compra sin haber cerrado antes la venta de tu piso. Y si buscas comprar por primera vez, es fundamental informarse de las ayudas públicas y comparar las condiciones crediticias e hipotecarias de varias entidades bancarias.
De nuevo, en Entrehogares te ofrecemos una solución integral para cerrar una operación porque podemos, al mismo tiempo, vender tu piso, buscar uno nuevo y facilitaros la información de las ayudas públicas y las condiciones de financiación que necesites.

¿Cómo puedo/debó cerrar una operación de compraventa?

Si has encontrado la operación de compra/venta adecuada a tus necesidades, lo más habitual es hacer un contrato de arras. Este tipo de precontratos son acuerdos privados en los que el comprador y vendedor manifiestan su mutuo interés en la compraventa del inmueble y pactan las condiciones y plazos para la compraventa del mismo, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal (a cuenta del precio).
En general, existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias, penales y penitenciales. Los más habituales son los terceros, ya que indican que en caso que el comprador desista de comprar perderá la cantidad entregada y si es el vendedor el que desiste deberá devolver doblada la cantidad recibida (según indica el artículo 1454 del Código Civil).
Si la compraventa se hace mediante la intermediación de una agencia, es habitual que esta sea la que redacte el contrato de arras.

¿Gestiones y Gastos o de una operación inmobiliaria?

Las gestiones y gastos más frecuentes en una operación de compraventa son la Notaría (honorarios del notario por realizar la escritura de compraventa (suelen oscilar entre un 1% y un 1,5% del precio de compra), el Registro de la Propiedad (honorarios de un notario o de una gestoría para inscribir los datos de la propiedad en el Registro (no suele superar el 1% del precio final), la Transmisión Patrimonial (pago de impuestos en una notaria o gestoría por la compra de una vivienda de segunda mano. Aunque el importe varía según la Comunidad Autónoma, suele rondar el 10% del valor de compra indicado en la escritura de compraventa. Una vez firmada la escritura de compraventa, el nuevo propietario dispone de 30 días hábiles contados desde la fecha de transmisión para abonarlo en la Oficina de Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentra situada la vivienda que se adquiere), y los Gastos de Hipoteca (gastos en una notaría o gestoría de los llamados Actos Jurídicos Documentados, distintos de los llamados “gastos de apertura” de la entidad financiera (tasador, …), que aseguran la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. El importe de estos gastos también varía según la Comunidad Autónoma pero suele ser entre un 1% y un 1,5% del importe de compraventa del inmueble). Es conveniente comunicar a la mayor brevedad posible al administrador o presidente de la comunidad la venta y los datos del nuevo titular y cambiar la titularidad de los suministros de agua, luz y gas o iniciar las gestiones para solicitar su alta con las respectivas compañías.
En Entrehogares te ofrecemos un servicio integral que gestiona todos esos trámites con los mejores precios y profesionales.

ALQUILER DE PISOS

¿Tengo garantías de cobro del alquiler?

En Entrehogares podemos garantizar el cobro del alquiler de tu piso y ocuparnos de cualquier problema que surja con el inquilino. Tenemos varios modelos de seguro de impago de la renta que cubren entre 6 y 12 meses de impago, incuídas las costas y gestiones judiciales de un supuesto proceso de desahucio.

¿Tengo garantías de cobro por desperfectos?

Además de los seguros de cobro de alquiler, hay seguros de protección de pago que garantizan cantidades superiores a las fianzas, e incluso claúsulas de avalistas solidarios por impago o daños ocasionados.

¿Quién paga las reparaciones de un piso alquilado?

Es uno de los puntos más conflictivos ya que pueden ser interpretados de una u otra forma según la la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero, en general, el propietario es el que paga las averías y obras de conservación de la vivienda (excluidas las obras de mejora), aunque la ley dice que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corresponden al inquilino.

De nuevo, en Entrehogares te ofrecemos un servicio de asesoramiento específico que cuantificará en los contratos de alquiler lo que se consideras “pequeñas reparaciones”, y te ofrecemos algunos de nuestros seguros de garantía de cobro de desperfectos o impago de alquiler.

¿Quién paga los impuestos y gastos?

Salvo que en el contrato de alquiler se indique lo contrario, el Impuesto de Bienes Inmuebles y la tasa de basura las pagará el propietario. Mientras que el inquilino pagará los gastos de agua, luz, telefonía y comunidad, a no ser que en el precio de alquiler se calcule una cantidad fija (opición muy extendida entre estudiantes).

Como es lógico, el impuesto de la Renta a las Personas Físicas por el cobro de un alquiler lo paga el propietario de la vivienda (rendimientos de capital inmobiliario), pero a las cantidades percibidas se les deben descotar los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento (conservación, reparación, financiación e intereses, así como los del administrador que gestiona el inmueble).

Sin embargo, el inquilino, es el encargado de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque se establece que el propietario es el responsable subsidiario.